![]() |
| Los solares del casco urbano deben estar vallados y limpios El Ayuntamiento de Jadraque ha aprobado inicialmente, por unanimidad, una Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares en el casco urbano que obliga a los propietarios de los terrenos o, en su defecto, a quienes tengan el dominio útil de la parcela, a mantenerla en las condiciones adecuadas. La Ordenanza entiende como vallado de solar “obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar” y faculta al Alcalde a ejercer la acción de policía urbana así como la inspección de las parcelas para comprobar el cumplimiento de la normativa.
-. Derribo de edificios En el caso del derribo de un edificio, el propietario o promotor deberá proceder al cerramiento del solar resultante en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la terminación del derribo. Si el cerramiento del solar se realizase en un lugar próximo, inmediatamente contiguo o formando parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional, habrá de armonizar con los mismos. La misma armonización deberá lograrse cuando sin existir un conjunto de edificios de la naturaleza y tipo de los mencionados, hubiera alguno de importancia. El vallado o cerramiento deberá tener una altura mínima de dos metros y se efectuará en su línea de fachada o retranqueo, si lo hubiera, con cerramientos de piedra, ladrillo visto, fábricas con revestimientos pétreos o bloques de hormigón decorativos. En cualquier caso se construirán con un acabado decoroso similar a los muros de fachada, quedando prohibidos materiales inusuales o dejar el ladrillo tosco o los bloques de hormigón a la vista. El vallado de solares tendrá la consideración de obra de carácter menor y está sujeto a licencia previa. La solicitud de licencia deberá ir acompañada del plano de situación del solar, croquis acotado de lo que se pretende realizar, relación de materiales de acabado que se van a utilizar, presupuesto real de la obra y firma del contratista que vaya a realizar la obra. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 a 1000 euros, las graves con multa de 100 a 600 euros y las leves se sancionarán con multa de hasta 100 euros. Los propietarios de solares deberán proceder a su cerramiento en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ordenanza. -. Limpieza Asimismo, se prohíbe arrojar, verter o depositar residuos o desperdicios de cualquier naturaleza en solares públicos o privados, ya estén abiertos o cerrados, y obliga a los propietarios de esos terrenos a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. La Ordenanza recuerda que los solares deberán estar permanentemente limpios y que esas operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales no se podrán realizar mediante quemas. La normativa, aprobada por el Ayuntamiento, faculta al Alcalde para que, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, resuelva. Dicha resolución deberá señalar las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución de entre 10 y 30 días. Si en ese plazo los obligados no ejecutan las medidas precisas se podrá suplir la actividad mediante ejecución forzosa, lo que será compatible con la incoación de procedimiento sancionador. Las multas que se establecen, en función de si las infracciones son leves, graves o muy graves, podrán alcanzar los 1.000 euros. La Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
|
| Ayuntamiento
de Jadraque |